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Soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo ¿cómo hacerlo?

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Muchas son las dudas acerca de los derechos de la ciudadanía americana en niños nacidos en Estados Unidos, o bien nacidos fuera del país pero con padres que gozan de la ciudadanía americana. Por ello hoy intentaremos responder la pregunta: soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo ¿Cómo lo hago? y algunas dudas sobre este estatus legal para evitar malos entendidos y problemas a futuro.

¿Cómo puede mi hijo ser ciudadano de los Estados Unidos?

Pues existen 4 maneras que permiten que tu hijo tenga la ciudadanía americana y se mantenga dentro del rango de lo legal, siendo el caso:

  • Haber nacido en los Estados Unidos o en territorio estadounidense
  • Ser hijo de padres estadounidenses (esto es llamado ciudadanía adquirida)
  • Pasar por el proceso de naturalización (se vuelven ciudadanos de los Estados Unidos luego de llenar el formulario N-400, Aplicación para la naturalización, y pasan un examen de inglés y cívico de los Estados Unidos)
  • Los padres están naturalizados (esto es llamado ciudadanía derivada).

Los primeros dos casos, son los más habituales y los que menos papeleos e inconvenientes presentan. Pero en el caso de las naturalizaciones los trámites se vuelven un poco más meticulosos y es necesario tanto ser ordenados, como contar con cierta información para no equivocarse y generar problemas a futuro en la ciudadanía americana del hijo. A continuación consideraremos algunos casos para poner ejemplos y comprender cómo proceder.

El hijo nació en el extranjero, es hijo de un ciudadano y de un esposo o esposa extranjero.

Un niño nacido en el extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos que está casado con un extranjero adquiere la ciudadanía ciudadanía americana al momento de nacer si el padre vivió en los Estados Unidos. Es decir deberá existir un registro de residencia del ciudadano americano. A tener en cuenta:

  • Para un niño nacido en o después del 14 de noviembre de 1986, el padre con ciudadanía americana necesita demostrar que el padre vivió en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años. Luego de que el niño cumpla 14 años, el padre ciudadano de los Estados Unidos necesita haber vivido en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos solamente por dos años.
  • Para un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el padre ciudadano de los Estados Unidos debe probar que vivió en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años.

El niño nació en el extranjero y es hijo de un padre ciudadano de los Estados Unidos que no está casado.

Un hijo nacido en el extranjero de un padre con ciudadanía americana adquiere la ciudadanía si se pueden comprobar los siguientes requisitos:

  • Existe evidencia de que el hijo y el padre están relacionados (tal y como lo es un examen de ADN)
  • El padre era un ciudadano de los Estados Unidos cuando el hijo nació.
  • El padre vivió en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos antes de que el niño haya nacido por al menos cinco años. Al menos dos de esos años tuvieron que ser antes de que el padre cumpliera 14 años de edad.
  • El padre ha accedido por escrito de proveer apoyo financiero para el hijo hasta que el hijo cumpla 18 años de edad.
  • Antes de que el niño cumpla 18 años de edad, alguna de estas tres cosas debe pasar:
  1. El niño está “legitimado”. Esto significa que el hijo está oficialmente reconocido como hijo de su padre por ley.
  2. El padre jura que él es el padre del niño
  3. Una corte decide que él es el padre del niño.

Padres naturalizados, ciudadanía derivada.

Un niño se vuelve ciudadano de los Estados Unidos cuando el padre se naturaliza si todos los siguientes requisitos son verdad:

  • Es menor de 18 años.
  • El niño no está casado.
  • El niño tiene una tarjeta de residencia permanente (Green card).

Pues como podrás observar que tu hijo obtenga la ciudadanía americana no es imposible, pero sí requiere que se cumplan ciertas circunstancias para que no haya inconvenientes en el proceso y futura adquisición de la ciudadanía. Para evitar inconvenientes siempre es recomendable acudir a un abogado para que pueda guiarlos y asesorarlos de manera correcta según el trámite a realizar, más cuando se trata de situaciones delicadas como una residencia o estatus legal en el país de un menor.


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