¿Tienes TPS? Estas son las opciones legales que podrías explorar para permanecer en Estados Unidos

¿Cómo obtener la residencia permanente si tienes TPS?

Para miles de familias inmigrantes en Estados Unidos, el Estatus de Protección Temporal (TPS) ha significado poder vivir y trabajar legalmente en el país durante años. Pero existe una pregunta que cobra especial importancia cuando se acerca una fecha de vencimiento, una decisión del gobierno o simplemente cuando una familia comienza a pensar en su futuro:

¿Hay alguna opción migratoria más permanente además del TPS?

La respuesta depende completamente de la historia de cada persona.

El TPS es una protección temporal y no conduce automáticamente a obtener una Green Card. Sin embargo, USCIS explica que una persona con TPS puede solicitar otro estatus migratorio, pedir un ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante o solicitar cualquier otro beneficio o protección migratoria para el cual sea elegible.

Por eso, para algunas familias, puede ser importante revisar su situación migratoria completa y no asumir que el TPS es necesariamente su única alternativa.

1. Residencia permanente por medio de un familiar

Una de las posibilidades que algunas personas con TPS pueden explorar es obtener la residencia permanente a través de un familiar.

Por ejemplo, una persona podría tener una petición presentada por un cónyuge, padre, hijo u otro familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente, dependiendo de la categoría migratoria correspondiente.

Pero tener un familiar ciudadano o residente no significa automáticamente que una persona pueda obtener la Green Card dentro de Estados Unidos.

Entre otros factores, pueden importar:

  • la manera en que la persona entró al país;
  • quién está haciendo la petición;
  • si existe una visa de inmigrante disponible;
  • posibles causales de inadmisibilidad;
  • antecedentes migratorios o penales; y
  • si la persona reúne los requisitos para hacer un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos.

El Departamento de Justicia señala que una persona que tiene disponible inmediatamente una visa de inmigrante basada, por ejemplo, en una petición I-130, I-140 o I-360, podría ser elegible para solicitar un ajuste de estatus, siempre que cumpla con los demás requisitos legales.

2. La forma en que entraste a Estados Unidos puede ser determinante

Este es uno de los puntos más importantes para las personas con TPS.

Recibir TPS no convierte automáticamente una entrada sin inspección en una admisión legal para efectos del ajuste de estatus.

Sin embargo, las reglas relacionadas con los viajes autorizados de beneficiarios de TPS pueden ser relevantes en algunos casos.

USCIS explica que ciertos beneficiarios que viajan temporalmente fuera de Estados Unidos con autorización previa del DHS y regresan conforme a esa autorización pueden ser inspeccionados y admitidos en TPS al regresar. Bajo la política de USCIS, esa admisión puede satisfacer el requisito de haber sido “inspected and admitted” para determinados ajustes bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Esto no significa que viajar con TPS garantice una Green Card. La elegibilidad depende de muchos otros factores.

Por esa razón, una persona no debería salir de Estados Unidos únicamente con la intención de intentar solucionar su situación migratoria sin antes recibir asesoría legal individualizada.

3. Una petición basada en el empleo también podría ser una posibilidad

El sistema migratorio estadounidense también contempla categorías de residencia permanente basadas en el empleo.

En determinadas circunstancias, una persona con TPS podría tener una petición migratoria presentada por un empleador o calificar bajo otra categoría relacionada con empleo.

Pero nuevamente existe una diferencia importante entre tener una petición aprobada y poder completar el proceso para obtener la residencia dentro de Estados Unidos.

USCIS reconoce distintas bases para solicitar el ajuste de estatus, incluidas categorías familiares, laborales, humanitarias y de inmigrantes especiales. La elegibilidad concreta dependerá de la categoría y del historial migratorio de la persona.

4. Visa U para ciertas víctimas de delitos

Algunas personas con TPS podrían también reunir los requisitos para una visa U.

Esta protección está destinada a determinadas víctimas de actividades criminales que han sufrido abuso físico o mental sustancial y que cumplen otros requisitos relacionados, entre ellos los referentes a ayudar a las autoridades en la investigación o procesamiento del delito.

El Departamento de Justicia incluye el estatus de no inmigrante U entre las formas de protección que ciertas personas pueden explorar en el sistema migratorio.

Una visa U puede eventualmente abrir una vía hacia la residencia permanente si posteriormente se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

5. Visa T para víctimas de trata de personas

Existe además el estatus de no inmigrante T, destinado a determinadas víctimas de formas severas de trata de personas que cumplen los requisitos establecidos por la legislación migratoria.

Al igual que ocurre con la visa U, tener TPS no impide por sí mismo explorar esta protección si la persona reúne las condiciones correspondientes. El Departamento de Justicia identifica el estatus T como otra de las protecciones migratorias disponibles para determinadas víctimas de trata.

6. VAWA para determinadas víctimas de abuso

Una persona que haya sufrido abuso o crueldad extrema por parte de ciertos familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes podría tener opciones bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).

A pesar de su nombre, las protecciones migratorias de VAWA no están limitadas únicamente a mujeres.

USCIS contempla, entre otras categorías de ajuste de estatus, a determinados autopeticionarios de VAWA mediante el Formulario I-360.

Además, en procedimientos ante la corte de inmigración existe una forma especial de cancelación de deportación para determinadas víctimas de abuso o crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente.

7. Asilo u otras protecciones contra la deportación

Dependiendo de las circunstancias, una persona que teme regresar a su país porque ha sufrido persecución o considera que podría sufrirla también puede necesitar analizar si existe alguna protección bajo las leyes de asilo.

El Departamento de Justicia identifica el asilo, la retención de remoción y la protección bajo la Convención contra la Tortura entre las formas de protección que pueden plantearse en determinados casos.

Sin embargo, estas protecciones tienen requisitos específicos y el asilo, en particular, está sujeto a reglas importantes sobre cuándo debe presentarse la solicitud y las excepciones aplicables.

Por ello, no debe asumirse que el simple hecho de tener TPS o provenir de un país designado para TPS significa que una persona automáticamente reúne los requisitos para recibir asilo.

8. Cancelación de deportación: una posibilidad para ciertos casos ante la corte

Para determinadas personas que se encuentran en procedimientos de deportación existe otra figura llamada cancelación de remoción para personas que no son residentes permanentes.

Entre otros requisitos, el Departamento de Justicia señala que generalmente la persona debe demostrar:

  • al menos 10 años de presencia física continua en Estados Unidos;
  • buen carácter moral durante el periodo requerido;
  • ausencia de determinadas condenas que la descalifiquen; y
  • que su deportación causaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a un cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.

Además, se trata de un beneficio discrecional. Si se concede, la persona obtiene el estatus de residente permanente.

Importante: esta no es simplemente una solicitud de Green Card que cualquier persona con 10 años en Estados Unidos pueda presentar ante USCIS. Se trata de una defensa disponible bajo circunstancias específicas en procedimientos ante la corte de inmigración.

Entonces, ¿qué debería revisar una persona con TPS?

La pregunta más útil puede no ser solamente “¿cuándo termina mi TPS?”, sino también:

“Durante todos estos años en Estados Unidos, ¿ha cambiado algo en mi vida que podría darme otra opción migratoria?”

Por ejemplo, quizá la persona:

  • se casó con un ciudadano estadounidense;
  • tiene hijos que ahora son adultos y ciudadanos;
  • recibió una petición familiar hace años;
  • sufrió un delito y colaboró con las autoridades;
  • fue víctima de violencia doméstica;
  • sufrió trata de personas;
  • tiene una posible oportunidad migratoria relacionada con el empleo; o
  • lleva muchos años en Estados Unidos y ahora existen circunstancias familiares diferentes.

Cualquiera de estos cambios podría justificar una revisión individual del historial migratorio.

El TPS puede ser temporal, pero tu caso migratorio puede haber cambiado

Después de muchos años viviendo en Estados Unidos, la situación de una persona puede ser muy distinta de la que tenía cuando recibió TPS por primera vez.

Puede haberse casado, haber tenido hijos, cambiado de empleo, sufrido circunstancias que generan una protección migratoria o adquirido nuevas relaciones familiares.

Por eso, tener TPS no significa necesariamente que el TPS sea la única opción disponible.

Tampoco significa que todas las personas con TPS tengan una vía hacia la residencia.

La clave está en revisar individualmente aspectos como la forma de entrada a Estados Unidos, viajes posteriores, peticiones familiares o laborales, antecedentes migratorios, posibles órdenes de deportación, historial penal y circunstancias humanitarias.

Antes de presentar una solicitud o viajar fuera del país, es recomendable consultar con un abogado de inmigración autorizado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia que pueda evaluar el expediente complet

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