ad-mania

Todo lo que necesitas saber sobre el formulario I-130 Petición de Familiar Extranjero

/
/
2101 Vistas

Una Petición de Familiar Extranjero, es una solicitud para conseguir la residencia de un pariente extranjero a través del formulario I-130. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta petición. 

¿Quiénes pueden presentar el formulario I-130?

Si eres ciudadano estadounidense puedes presentar la petición  I-130 para tu cónyuge, hijos, parientes, y hermanos. Si eres titular de una tarjeta de residencia, es decir que eres residente permanente de los Estados Unidos, puedes presentar la petición I-130 para tu cónyuge e hijos solteros. La persona que presenta este formulario se llama “peticionario” o “patrocinador” y el  individuo solicitando una tarjeta de residencia es llamado “beneficiario”.

¿Cuánto cuesta presentar una petición?

La cuota gubernamental actual asociada a una petición I-130 es de $535. Puedes pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Si presentas tu solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puedes pagar con una tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si pagas con cheque debe ir a nombre del U.S. Department of Homeland Security.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de petición?

Este plazo dependerá del tipo de relación familiar con el beneficiario y la oficina de USCIS que procesa su formulario. 

¿Dónde presentar la petición I-130?

Eso dependerá de donde vivas y si presentarás únicamente un formulario I-130 o un formulario I-130 junto con una solicitud a la tarjeta de residencia I-485. USCIS provee una tabla con todos los escenarios posibles.

Documentos de respaldo

Esta petición debe ser presentada junto con documentos de respaldo para comprobar que el patrocinador tiene permitido presentar un formulario I-130, y que existe una relación familiar válida con el beneficiario.

Formulario I-130 tiempo de espera

El trámite requiere de aproximadamente de 9 meses a un año. Pero una petición aprobada no garantiza que una visa será otorgada al pariente extranjero. Sólo significa que el peticionario que reside en Estados Unidos ha demostrado una relación familiar válida para la concesión de una visa de inmigrante. Si la visa se puede otorgar o no, al familiar extranjero dependerá de la clasificación de visa que se busca y la disponibilidad de la misma. Una vez que USCIS aprueba el Formulario I-130, el peticionario debe solicitar al Departamento de Estado la visa apropiada para que USCIS realice el trámite para el ajuste de estatus. Si los funcionarios del Departamento de Estado determinan que el visado está disponible y que la persona califica, entonces se emitirá la visa de inmigrante apropiada o se asignará un visado para que USCIS pueda procesar al ajuste de estatus.


Puedes contactar al abogado Rafael Borrás llamando al 210-996-5838. También puedes seguirlo en Instagram y Facebook.
El abogado Rafael Borrás responde de manera GRATUITA tus preguntas durante el show de inmigración, Bienvenidos a América, que está al aire todos los jueves a las 2PM Este, 1PM Centro, 12PM Montaña, 11AM Pacífico a través del Facebook de La Red Hispana.
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Pinterest
This div height required for enabling the sticky sidebar
Ad Clicks : Ad Views :