¿Puede mi empleador ayudarme a conseguir la residencia en EE UU?
Además de las peticiones que un pariente puede tramitar para llevar a un familiar a vivir con él a Estados Unidos, también existe la posibilidad de tramitar una petición por medio de tu empleador. Cumpliendo los trámites correspondientes podrías acceder a una residencia permanente si tu empleador realiza las siguientes tareas:
¿Qué pasos debe llevar adelante mi empleador para convertirme en residente de los Estados Unidos?
El empleador puede solicitar una petición de residencia permanente (Green Card) para que su empleado trabaje en el país de manera permanente, o bien puede solicitar una petición temporal en caso de ser necesario el trabajo de manera provisoria.
Trabajador permanente
Podrán obtener la residencia permanente si pueden demostrar tener habilidades exclusivas o bien que se les esté ofertando un empleo en los EEUU sin desplazar a un trabajador estadounidense, o bien sin tener efectos adversos en los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los EEUU. Las visas del trabajador permanente se corresponden en 5 categorías.
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Empleador: debe presentar una certificación laboral
Se le solicitará al empleador que patrocine a un trabajador permanente que obtenga una certificación laboral del Departamento del Trabajo (DOL, por su sigla en inglés), la cual deberá constatar que existe un número insuficiente de trabajadores de los EE.UU. disponibles, calificados y dispuestos a ocupar esa posición, y que el empleo no va a tener un efecto adverso en los salarios ni en las condiciones de trabajo de los trabajadores de los EE.UU. en situaciones similares. Sin embargo para algunos puestos no se solicita esta certificación.
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Los empleados deben ser “Trabajadores Prioritarios”.
Pudiendo ser: profesores o ejecutivos multinacionales, “Profesionistas con Grados Avanzados o Personas con una Habilidad Excepcional”, o “Profesionales o Trabajadores Calificados no Disponibles en los EE. UU., y/o “Inmigrantes Especiales”, como trabajadores religiosos o algunos médicos.
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Aprobada la solicitud, ¿qué sigue?
A partir de aquí, el empleador deberá esperar hasta que se le otorgue al empleado el número de una visa de inmigrante por el Departamento de Estado de los EE. UU., aún cuando ya se encuentre dentro de los EE. UU. La solicitud aprobada le brinda al empleado una “cita prioritaria”, o un lugar en la fila dentro de la cual otras personas buscan la residencia legal permanente mediante la misma categoría ocupacional.
Una vez con el número de visa de inmigrante, el empleado va a tener derecho a acceder a una visa de inmigración para ingresar y trabajar en los Estados Unidos. En este momento, el cónyuge del empleado y los hijos no casados menores de 21 años de edad, suelen quedar sujetos a la petición de visa de inmigrante o en otro orden, ajustar su estatus a la de residentes legales permanentes.
Si el empleado está en los EEUU: deberá presentar la solicitud necesaria a fin de ajustar su estatus a aquel de residente legal permanente.
Si el empleado no está en los EEUU: deberá completar el proceso ante la oficina del consulado de los EE. UU. que le corresponda.
Trabajador temporal
Existen varias categorías para los trabajadores temporales (no inmigrantes) que le permiten a un extranjero trabajar en los Estados Unidos.
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Empleador: debe presentar solicitud de condición laboral
Para algunas categorías de no inmigrantes se exige que el empleador de los EE.UU. obtenga una certificación de solicitud de condición laboral del Departamento del Trabajo. Esta solicitud requiere que el empleador afirme (es decir que “dé fe”) que va a cumplir con los siguientes requisitos:
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Proporcionar condiciones de trabajo que no incidan de manera adversa en otros trabajadores con empleos similares.
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Dar fe de que no hay una huelga o cierre patronal en el lugar de trabajo del trabajador temporal potencial.
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Pagar un salario que no sea menor que el de los trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el salario que se paga por esa posición en esa área geográfica
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Avisar al representante de negociaciones o colocar un anuncio en el lugar de trabajo informando que se ha presentado al DOL una solicitud de condición de trabajo.
Para más información recuerda solicitar asesoría con abogados especializados en temas de inmigración.