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¿Puedo perder mi residencia permanente si me divorcio?

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El divorcio puede sucederle a cualquier pareja y por lo general es una situación muy difícil de sobrellevar. Además de ser financieramente, mentalmente y emocionalmente agotador, podría también afectar tu estatus migratorio en los Estados Unidos. Si obtuviste la residencia permanente por matrimonio te preguntarás: ¿Puedo perder mi residencia permanente si me divorcio? Aquí te contamos cuáles son las excepciones.

Residencia permanente por matrimonio y sus plazos regulares

Si eres un inmigrante y te casas con un ciudadano de Estados Unidos que reside en el país, podrás acceder a un estatus de residente permanente condicional. Esto aplica para las personas que al momento de obtener su residencia tienen menos de dos años de casados.

Más adelante, para solicitar la Green Card de manera definitiva, el cónyuge inmigrante deberá presentar una petición ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) dentro de los 90 días previos a la fecha de expiración de su estatus de residente condicional. Formulario (I-751).

En tal caso, si la pareja continúa en el vínculo del matrimonio, el inmigrante accederá a la residencia permanente definitiva a los tres años y más adelante se podrá convertir en ciudadano de los Estados Unidos.

¿Qué sucede si la pareja se divorcia antes de que el cónyuge inmigrante obtenga la residencia permanente definitiva? 

En tal caso el inmigrante podría ser deportado, aunque existen algunas excepciones:

1 – Si aún no tienes la residencia permanente definitiva y estás a punto de divorciarte, te recomendamos consultar con un abogado de inmigración para que pueda brindarte el asesoramiento y herramientas necesarias para proteger tus derechos. Para ello deberás comprobar alguna de las siguientes situaciones: 

  • El matrimonio se contrajo de buena fe, es decir, que la unión legal fue por amor y no por una conveniencia migratoria. En la evaluación de tu solicitud de la residencia permanente definitiva (remoción de condiciones), se verificará que convivieron como pareja, si tuvieron hijos, o adquirieron propiedades en conjunto, entre otros factores. 
  • Que el inmigrante podría encarar dificultad extrema si resulta deportado. 
  • Que el inmigrante fue golpeado o tratado con crueldad extrema por su pareja ciudadano de EE.UU. (maltrato conyugal o violencia familiar).

Si puedes comprobar alguna de estas excepciones, podrás continuar con tu trámite migratorio.

2 – Si el divorcio se hizo efectivo después de acceder a la residencia permanente definitiva.

3 – Si ya gozas de la residencia permanente definitiva al momento del divorcio, no tendrás que enfrentarte a una situación de deportación. 

Si cumplo con las condiciones ¿Cuándo puedo solicitar mi ciudadanía?

  • Si no hay divorcio, se requieren tres años de residencia para solicitar la ciudadanía.
  • Si hay divorcio, se requieren cinco años de residencia.

Puedes contactar al abogado Rafael Borrás llamando al 210-996-5838. También puedes seguirlo en Instagram y Facebook.
El abogado Rafael Borrás responde de manera GRATUITA tus preguntas durante el show de inmigración, Bienvenidos a América, que está al aire todos los jueves a las 2PM Este, 1PM Centro, 12PM Montaña, 11AM Pacífico a través del Facebook de La Red Hispana.
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