1. Derechos constitucionales y libertades civiles:
- Debido Proceso Legal: Todos tienen derecho a un proceso legal justo. Esto significa que no se les puede privar de la vida, la libertad o la propiedad sin un juicio justo y la oportunidad de ser escuchados por un juez. Esto es fundamental en casos de deportación.
- Protección contra Registros e Incautaciones Irrazonables (Cuarta Enmienda): Las autoridades no pueden registrar a una persona o sus pertenencias, ni entrar en su domicilio sin una orden judicial (orden de registro) o causa probable. Esto aplica tanto a la policía como a los agentes de inmigración.
- Derecho a Permanecer en Silencio (Quinta Enmienda): Tienen el derecho de no responder preguntas sobre su estatus migratorio, lugar de nacimiento o cómo ingresaron al país por parte de agentes de inmigración o la policía. Cualquier cosa que digan puede ser usada en su contra.
- Igual Protección ante la Ley (Decimocuarta Enmienda): No deben ser discriminados por motivos de raza, origen nacional, religión, sexo, discapacidad o edad en áreas como el empleo, la educación, la vivienda y los servicios públicos.
- Libertad de Expresión, Reunión y Religión: Al igual que cualquier persona en EE. UU., los migrantes tienen derecho a estas libertades.
2. Derechos en Interacciones con las autoridades (ICE/Policía):
- No abrir la puerta sin una orden judicial: No tienen que abrir la puerta de su casa a agentes de inmigración o policía a menos que tengan una orden judicial firmada por un juez federal. Las «órdenes» de ICE no son órdenes judiciales y no dan autoridad para entrar sin consentimiento.
- Solicitar hablar con un abogado: Si son detenidos, tienen derecho a solicitar hablar con un abogado. En el caso de detención por ICE, no tienen derecho a un abogado pagado por el gobierno, pero pueden solicitar una lista de opciones gratuitas o de bajo costo.
- No firmar documentos sin entenderlos: No deben firmar ningún documento si no lo entienden o sin haber hablado con un abogado.
- Grabar interacciones: Tienen derecho a grabar sus interacciones con los agentes de inmigración o la policía, siempre y cuando no interfieran con las actividades de los agentes.
- Derecho a una llamada telefónica: Si son arrestados por la policía, tienen derecho a una llamada telefónica privada dentro de un tiempo razonable después de su arresto. Si son detenidos por ICE, tienen derecho a contactar a su consulado.
3. Derechos en el Sistema de Justicia Penal y de Inmigración:
- Derecho a una Audiencia ante un Juez de Inmigración: En la mayoría de los casos, los migrantes tienen derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de ser deportados.
- Posibilidad de Fianza: Algunas personas detenidas mientras su caso está en proceso son elegibles para ser liberadas bajo fianza o bajo otras condiciones de comparecencia.
- Acceso a Asilo: Aquellos que temen persecución en su país de origen tienen derecho a solicitar asilo en EE. UU.