Recientemente, dos denunciantes revelaron la existencia de una política interna no divulgada del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) que permitiría a sus agentes entrar por la fuerza a los hogares de ciertos extranjeros sin una orden judicial.
De acuerdo con un memorando emitido en mayo de 2025, el ICE sostiene ahora que puede ingresar a un domicilio únicamente con una orden administrativa, específicamente el Formulario I-205. Esta interpretación representa un cambio radical que contradice décadas de políticas, prácticas oficiales e incluso los propios materiales de capacitación vigentes de la agencia.
Un cambio que desafía la historia constitucional
La nueva postura del ICE es especialmente preocupante si se considera el origen histórico de Estados Unidos. El país se fundó, en parte, como respuesta a los abusos cometidos por oficiales británicos que ingresaban a las casas de los colonos sin supervisión judicial.
Precisamente por eso, la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza “el derecho de las personas a la seguridad en sus hogares” y prohíbe las entradas forzadas sin una orden judicial, salvo en situaciones de emergencia.
Es importante subrayar que todos los extranjeros son considerados “personas” bajo la Cuarta Enmienda y, por lo tanto, están protegidos por estas garantías constitucionales.
¿Qué es una orden judicial?
Hace más de medio siglo, la Corte Suprema de Estados Unidos dejó claramente establecido que, conforme a la Cuarta Enmienda, una orden judicial debe ser emitida por un magistrado imparcial.
Asimismo, el máximo tribunal ha reiterado que las fuerzas del orden necesitan una orden judicial válida antes de poder entrar por la fuerza a un domicilio para realizar un arresto, incluso cuando exista una causa para detener a una persona.
¿Qué es una orden administrativa?
A diferencia de una orden judicial, una orden administrativa no es revisada ni autorizada por una autoridad judicial independiente. Tal como reconoce el propio memorando del ICE, cualquier agente supervisor de la agencia puede firmar el Formulario I-205.
Aunque este formulario exige que la persona tenga una orden de deportación, dicha orden tampoco es emitida por un magistrado imparcial. A diferencia del sistema penal —donde el Poder Ejecutivo procesa, el Poder Judicial juzga y un jurado determina la culpabilidad—, en inmigración las órdenes de expulsión son dictadas por jueces administrativos, que forman parte del propio Poder Ejecutivo.
Una política con implicaciones más amplias
Un aspecto particularmente alarmante del memorando es que sugiere que esta nueva política podría aplicarse a todos los no ciudadanos, y no únicamente a personas con órdenes finales de deportación.
De confirmarse esta interpretación, se abriría la puerta a entradas forzadas a hogares sin orden judicial, erosionando una de las protecciones constitucionales más fundamentales: la inviolabilidad del hogar.